1. DETERMINACIÓN DEL VÍNCULO DE ASOCIACIÓN: Podrán ser asociados a FEIRO las personas naturales que presten sus servicio personales a: i) MIRO SEGURIDAD LTDA.; ii) JIRO S.A.; iii) GIGHA S.A.; iv) FONDO DE EMPLEADOS FEIRO; y v) Cualquiera otra sociedad que tenga relación comercial con Gigha S.A en las líneas de servicio que incluyan el procesamiento de la nómina de los asociados.
2. Diligencio y firmo la solicitud de Afiliación y la envío al fondo a través de un asesor de FEIRO o del gestor de servicio.
La Cuota afiliación equivalente al 2% del salario mínimo actual ($1'160.000), aproximado a la centena más cercana. $23.200 se descuenta en la primera nómina después de afiliado (No reembolsable y se realiza Cuando ingresa)
Nota: Las cuotas mínimas de todos los aportes y ahorros se ajustan cada año, al nuevo salario mínimo y se cambian de acuerdo a lo estipulado en el reglamento de ahorro.
CUOTA APORTE OBLIGATORIO en FEIRO.
La cuota mínima equivale al 4 % del salario Mínimo ($1'160.000) aproximado a la centena más cercana, en FEIRO se aplicará a partir del 01 de enero de 2021 de la siguiente manera y de acuerdo a lo requerido por la Súper solidaria y los Estatutos del Fondo: Al ahorro permanente se debe llevar el 70% y al aporte social el 30% teniendo en cuenta lo anterior su descuento seria así:
Los siguientes valores se encuentran vigentes hasta DICIEMBRE 31 DE 2021.
OBLIGATORIOS |
4% SMMLV |
APORTES 30% |
AHORROS PERMANENTES 70% |
Semanal |
$ 12.374 |
$ 3.712 |
$ 8.662 |
Decadal |
$ 15.470 |
$ 4.640 |
$ 10.830 |
Quincenal |
$ 23.200 |
$ 6.960 |
$ 16.240 |
Mensual |
$ 46.400 |
$ 13.920 |
$ 32.480 |